Estímulos fiscales para la región fronteriza norte Impuesto sobre la renta

A quién aplica el estímulo fiscal
A los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.
Personas físicas
- Régimen Empresarial y Profesional, excluye prestación de servicios de manera independiente y subcontratación de personal.
- Activo o reactivado.
Personas morales
- Régimen General, excluye entidades financieras y actividad de subcontratación de personal.
- Activo o reactivado.
Este estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:
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- Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
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- Personas morales que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
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- Coordinados.
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- Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
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- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
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- Honorarios.
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- Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
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- Las sociedades cooperativas de producción.
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- Los contribuyentes que se ubiquen en uno de los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y se encuentre publicados en el Listado referente a dicho artículo en el Portal del SAT.
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- Los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, aplica también a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.
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- Los contribuyentes que se encuentren en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación que se publica en el portal del SAT.
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- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
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- Contribuyentes que obtengan sus ingresos por bienes intangibles.
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- Los contribuyentes que sus ingresos deriven de la economía digital.
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- Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.
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- Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
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- Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
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- Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
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- Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
- Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
Fuente: SAT